EL ENFOQUE PROBLEMATIZADOR EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
Sumario
¿Qué es la Didáctica?
Define Camilloni a la didáctica como un conjunto de teorías de la enseñanza con enfoques diversos, que está comprometida con prácticas sociales orientadas a diseñar, implementar y evaluar programas de formación. Agrega Camilloni, que la didáctica se propone describir la enseñanza, explicarla y establecer normas para la acción de enseñar.
Sin embargo para esta autora, la didáctica no solamente se queda en la descripción y la explicación, sino que implica un necesario compromiso con la acción práctica, pues su discurso normativo está orientado hacia la acción: nos dice qué y cómo debemos hacer para que la enseñanza sea efectiva, exitosa, lograda en su intención educativa.
Afirma Camlloni, que la didáctica es una disciplina que está estrechamente vinculada con los proyectos sociales y educativos. Tiene un carácter significativamente político, comprometido con la formación del modelo de ser humano y la constitución de un tipo de sociedad. Por lo tanto, para Camilloni, aprendizaje es un proceso de enculturación y por ello considera, que la didáctica es una disciplina que se construye sobre la base de la toma de posición ante los problemas esenciales de la educación como práctica social.
Así es como la teoría didáctica se va construyendo con las teorías de los docentes, que como dice Camilloni, comprenden concepciones acerca de cómo se enseña y cómo se aprende, asi como los principios que sustentan las decisiones acerca de variadas cuestiones, como ser la relación entre la enseñanza y las modalidades de la evaluación de los aprendizajes que eligen y cómo se visualizan las posibilidades de aprendizaje de cada alumno.
También son importantes para la didáctica, los desarrollos de la psicología congnitiva, que dan un basamento importante a la didáctica, dado que nos permiten entender los procesos de aprendizaje, del pensamiento y de la comprensión; las relaciones entre memoria y comprensión y la organización del conocimiento.
Camilloni hace una interesante distinción entre la didáctica general y las didácticas específicas. La primera se ocupa de dar respuesta a las siguientes cuestiones: 1) la forma de enseñar, 2) cómo se organizan los contenidos de la enseñanza, 3) cómo se define que es lo que se debe aprender, 4) cuales son los factores internos y externos que influyen en el proceso de enseñanza-aprendizaje y 5) cual es la normativa que regulará la evaluación del aprendizaje.
Por otro lado, están las didácticas específicas que tienen diferentes criterios de clasificación, entre los que Camilloni destaca:
1) Según los niveles del sistema educativo.
2) Según las edades de los alumnos.
3) Las específicas de cada disciplina.
4) Las específicas según el tipo de institución.
5) Las específicas según las características de los sujetos.
Destaca Camilloni que la didáctica general y las didácticas específicas, no siempre están alineadas aunque tampoco se contradigan abiertamente. No obstante, sus relaciones son complicadas, dado que la didáctica general no es la síntesis de las conclusiones a las que llegan las didácticas de las disciplinas.
En algunos casos, la investigación realizada por alguna didáctica específica de una determinada disciplina, permite identificar problemas que pueden ser muy esclarecedores y útiles para la enseñanza de otras disciplinas.
Por lo tanto, la didáctica general y las didácticas específicas deben coordinarse, en un esfuerzo teórico y práctico siempre difícil de lograr, entre otras cosas, para preservar la unidad del proyecto pedagógico y del sujeto que aprende diferentes disciplinas en un mismo grado o año de un nivel de la educación y que se forma en un mismo marco curricular e institucional.
¿Que puede hacer la didáctica por una enseñanza del derecho más orientada a la solución de problemas?
La didáctica en el derecho se mantiene aferrada a un modelo expositivo, de descripción y análisis de las diferentes normas del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, mi formación profesional estuvo esencialmente basada en un enfoque eminentemente temático plagado de conceptualizaciones abstractas y numerosas clasificaciones.
Sin embargo, cuando cursaba el tercer año de la carrera en la materia Derecho Constitucional II, me encontré con un docente (el único) que pensaba que la mejor forma de aprender a ser buenos operadores del derecho, era haciendo. Entre las muchas actividades que nos hizo hacer, nos planteó el problema de saber cómo hacer llegar un asunto a Corte Suprema de Justicia de la Nación, para eso nos dio como trabajo práctico de esa unidad, la realización de un recurso extraordinario sobre un tema de discriminación en la escuela.
Nos dividió en grupos dándonos unos lineamientos muy generales sobre el tema, lo que nos obligó a hacernos cargo de construir nuestro aprendizaje sobre ese tema, lo cual fue un enorme desafío.
Por primera vez en nuestra carrera, nos encontramos con un docente, que aplicó lo que ahora llamamos el enfoque problematizador, dado que era un docente que creía: que se aprende haciendo, en el aprendizaje que centrado en el alumno, en la relación cualitativa docente-estudiante planteada como liderazgo democrático (el docente estuvo permanentemente acompañando este proceso aplicando una didáctica centrada en la tarea) y el cambio en la relación alumno-saber dado que el docente permanente hacía hincapié en cada etapa del trabajo en situaciones que se nos podían presentar en nuestra futura vida profesional.
Desafortunadamente, esa fue la única oportunidad que tuve de trabajar con ese enfoque que me permitió aprender muchísimo y que dejó una huella decisiva para mi futura actividad profesional, porque me permitió incorporar conocimiento de práctica profesional, al centrarme junto con el equipo que integraba en la solución de un problema, lo que nos obligó a estudiar una gran cantidad de concepto para poder presentar un trabajo correcto, serio y profesional, como nos exigió el docente.
Pienso que esta forma de organización de la enseñanza, no debió haber sido excepcional sino la regla para enseñar el derecho y formar a los futuros abogados.
El abogado moderno tiene que ser un profesional orientado a la resolución de conflictos y para ello el enfoque problematizador me parece el más adecuado.
El todavía muy vigente y extendido enfoque temático, de ir recorriendo normas jurídicas orientados a ver cual es la mejor oportunidad para utilizarlas al litigar, no hace más que conformar, profesionales con una mentalidad estructurada, eminentemente orientada hacia el litigio en vez a la búsqueda de una solución que evite el litigio.
La búsqueda del acuerdo transaccional entre los abogados es fruto del choque con la difícil realidad con la que se encuentran los profesionales del derecho, que ven como sus asuntos judiciales se extienden a través de los años y que los lleva entonces a buscar el acuerdo como una forma de evitar que un caso se extienda en el tiempo pero no como consecuencia de una formación profesional orientada a la resolución de conflictos, que evite el litigio a sus clientes.
No es casualidad la poca difusión que tiene en el campo profesional la abogacía preventiva, porque la gente no ve en el abogado a alguien capaz de ayudar a resolver un conflicto sino a alguien preparado con todo su bagaje normativo para litigar.
Las normas jurídicas nos dan un marco en donde nosotros podemos actuar como operadores jurídico buscando las mejores soluciones para nuestros clientes no debería ser el centro de nuestro trabajo, porque no siempre de la fría aplicación de la norma se hace justicia.
Por lo tanto, la moderna didáctica de la enseñanza del derecho, debería estar orientada a formar profesionales que ante todo busquen soluciones justas y no solamente legales, porque la ley como toda obra humana tiene límites no puede contemplar el universo de conflictos que se presentan en la sociedad humana.
Esto no significa que no debe haber leyes, las leyes deben estar pero como pretendía Platón deben ser pocas y muy generales para dejar que hoy día, los operadores jurídicos busquemos en cada caso que se nos presenta, la mejor forma de resolver los conflictos que nos traen al estudio jurídico.
Esta visión platónica del papel de la ley, se ve reflejado en este fragmento de la República: “¿Y qué diremos, por los dioses, agregué, acerca de las transacciones del mercado, como los contratos que las partes estipulan recíprocamente en el ágora, o si quieres poner por caso, los arreglos con los obreros, las injurias y golpes, las querellas judiciales y la constitución del tribunal, o los impuestos que haya que recaudar o pagar en mercados o puertos, y en general todos los reglamentos mercantiles, urbanos o portuarios, con todo lo demás del mismo jaez? ¿Hemos de llegar a legislar sobre todo esto? No vale la pena, contestó [Sócrates], dar sobre ello ordenanzas a varones esforzados y buenos, que por sí mismos hallarán fácilmente casi todo lo que debería determinar la ley.” República, 425, d.
¿Que puede aportar una nueva didáctica del derecho a la didáctica general?
Si el enfoque problematizador pasara a el estándar de didáctica específica para la enseñanza del derecho, ingresaríamos en una nueva era didáctica para la enseñanza del derecho a los futuros abogados, que considero que puede extenderse a otras carreras afines como las de humanidades y ciencias sociales.
Este enfoque estaría orientado a la solución de problemas dentro de un determinado marco normativo. Ya no se estaría estudiando a la norma para luego ver como ésta se aplica a distintas situaciones sino que por medio del enfoque problematizador se pondría al estudio de la norma jurídica, en función de la resolución de problemas.
Por lo tanto, el estudio de la norma seguiría siendo un elemento importante pero no excluyente para organizar los contenidos de la enseñanza del derecho, que de esta forma pasaría a estar orientada a la búsqueda de una diversidad de soluciones que puedan ser preventivas del litigio judicial, que debería quedar, entre las distintas opciones, como la última instancia para resolver el conflicto.
Esta concepción de la enseñanza, colocaría al estudio del derecho como un técnica más para ayudar a solucionar conflictos pero no el único. El estudio del derecho se orientaría hacia el marco legal para la solución de los distintos conflictos que se presentan en la sociedad humana, pero combinado con otros enfoques, dado que la complejidad de las relaciones que existen en la sociedad actual, requiere en la actualidad de un enfoque interdisciplinario. El proceso en el fuero de familia es un buen ejemplo de ello, donde para solucionar un conflicto de familia intervienen abogados, psicólogos y asistentes sociales.
Por lo tanto, el derecho puede aportar a la didáctica en general, una forma de enseñar donde se trabaje con un enfoque problematizador dentro de un marco que sea lo suficientemente flexible como para ir adaptándose a los escenarios cambiantes que suelen presentarse durante el proceso en el cual se intenta ponerle fin a un conflicto de intereses y que permita darle espacio a los enfoques provenientes de otras disciplinas.
©Daniel Mendive. Compartir mencionando la fuente.
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